normas vigentes, lo cual excede -a su entender- el ámbito de la acción regulada por el artículo 322 del código de rito.
Con relación al fondo del planteo, preserva la validez de la disposición SSC 1/08 y las atribuciones de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación para su dictado, con sustento en las facultades conferidas por el decreto PEN 1142/03.
IV) A fs. 398/412 vta., la Provincia del Chubut contesta la demanda y solicita su rechazo.
Tras reseñar el plexo normativo aplicable, resalta que el valor sobre el cual se abonan las regalías a las provincias es el denominado "valor boca de pozo", que fija la autoridad de aplicación sobre la base de cifras promedios regionales o nacionales según correspondan, siendo inexacto que se considere para ello lo efectivamente facturado por la concesionaria, como lo afirma la actora.
Observa que la ley 17.319, siguiendo los lineamientos ya trazados por su similar anterior, 12.161, facultó al Estado Nacional a regular todo lo relativo a la importación y exportación de hidrocarburos, y a establecer precios políticos del petróleo nacional, con el objeto de evitar que se produzca una notable diferencia de valores entre el mercado internacional y el interno, que redunde en perjuicio del segundo.
En tal sentido, puntualiza que el artículo 6° de la ley 25.561, modificado por su similar 25.820, creó un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de cinco años, plazo posteriormente prorrogado por la ley 26.217. Señala que la norma referida establece que "En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras".
Recuerda que a fines del año 2007, los valores internacionales del petróleo y sus derivados registraron fuertes incrementos, hecho que generó un aumento en el precio de los combustibles en el mercado interno que llevó al Poder Ejecutivo Nacional a buscar los medios para desvincular a la economía local de dichas circunstancias, para proteger al consumidor y atenuar el impacto de esas subas sobre el nivel de actividad, empleo y precios internos.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:979
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