sione. Asimismo, manifiesta que la actora debió perseguir la derogación de la disposición SSC 1/08 por medio del reclamo administrativo impropio previsto en el artículo 24, inc. a, de la ley 19.549, en lugar de atacar su constitucionalidad mediante la presente demanda.
V) Afs. 415/419, la Provincia del Chubut denuncia como hecho nuevo -en los términos del artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - el dictado de la resolución 813/10 de la Secretaría de Energía de la Nación, por medio de la cual se ratificó desde el 9 de enero de 2008 lo establecido en la disposición SSC 1/08.
VD Afs. 494/504, obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones constitucionales propuestas.
Considerando:
1 Que esta demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte según los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
27) Que la acción deducida constituye una vía idónea para suscitar la intervención de este Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de la disposición normativa aplicada por la provincia a la que la empresa actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, a la par de fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto (Fallos: 311:421 ; 318:30 ; 323:1206 y 327:1034 ).
Al determinar la autoridad provincial las condiciones a las que la actora debe someterse según la disposición 1/2008 y alas que se opone, existe un interés serio y suficiente de su parte para obtener la declaración de certeza pretendida (conf. resolución de la Dirección General de Rentas 213/09 de la Provincia del Chubut, acompañada en copia a fs.
5/8 y arg. causa CSJ 179/2003 (39-A)/CS1 "Arbumasa S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 19 de junio de 2012 y sus citas).
En consecuencia, frente a los argumentos esgrimidos por el Estado Nacional -en cuanto a que no se encuentra configurado un caso o causa justiciable, y que, por ende no están presentes las condiciones que habilitan la actuación del Tribunal-, y por la Provincia del Chu
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:981
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