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Fallos: 338:989 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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15) Que por las mismas razones, la defensa introducida a fs. 415/419 por la Provincia del Chubut no puede tener favorable acogida.

En efecto, la resolución 813/2010 de la Secretaria de Energía, traída por la representación provincial como hecho nuevo en apoyo de su postura, ratificó que el valor de corte para aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso -establecido por el anexo I de la resolución 394/07, del entonces Ministerio de Economía y Producción, equivalente a dólares estadounidenses cuarenta y dos el barril (U$S 42 Bbl)-, se considera como el precio piso efectivo de comercialización del crudo sobre el cual se debe aplicar el ajuste por calidad positivo a los efectos del cálculo para la liquidación de regalías hidrocarburíferas desde el 9 de enero de 2008.

La referida resolución, al extender más allá del año 2008 el modo de cálculo de regalías que aquí se cuestiona, resulta susceptible de las mismas objeciones constitucionales que invalidan la disposición 1/08.

16) Que en cuanto ala segunda cuestión que se plantea referente a lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 25.561, norma en la cual también la Provincia del Chubut basa su reclamo, cabe señalar que la cuestión propuesta guarda sustancial analogía con la examinada y resuelta en la causa CSJ 49/2007 (43)/CS1 "YPF' S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 8 de octubre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en lo pertinente atento a razones de brevedad.

En tales condiciones, la pretensión en derecho de la demandada acerca del alcance del artículo 6° de la ley 25.561 no puede tener cabida.

17) Que, finalmente, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, lo hasta aquí expuesto no se ve conmovido por el argumento de la provincia, que sostiene que la empresa Enap se encontraba facultada para cancelar las regalías en especie, tal como se desprende de los títulos de las concesiones que ostenta y de los artículos 60 y 62 de la ley 17.319, si estaba en desacuerdo con el precio piso efectivo de U$S 42 por barril fijado por la disposición SSC 1/08.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-989

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