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Fallos: 338:985 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración (arg. Fallos: 334:1027 ).

Por ende, la exégesis de la disposición normativa en crisis, antes transcripta, no puede efectuarse sin tener presentes las pautas superiores de la ley federal de hidrocarburos 17.319 y de su decreto reglamentario 1671/69, que en el punto en debate tales pautas no se ven desvirtuadas con la sanción de la ley 27.007; antes bien esta última modificación las ratifica (v. artículo 17 de esta ley).

Con esa comprensión se examinará la disposición que se impugna a la luz del régimen de hidrocarburos vigente.

9 Que en los contratos regidos por la ley 17.319, sus normas complementarias y modificatorias, el porcentaje que corresponde ingresar en concepto de regalías es del 12 del valor "boca de pozo", ese porcentaje es abonado por los concesionarios mensualmente que de tal modo cumplen con su obligación contractual (Fallos: 323:1146 ).

Al respecto, y tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, el artículo 56, inc. ce, ap. 1, de la ley 17.319 regula sucesivamente dos situaciones diversas a los fines de fijar el valor de los hidrocarburos para el cálculo de la regalía.

En efecto, sobre la base de una interpretación literal del precepto es claro que su texto permite distinguir dos supuestos. El primero de ellos se refiere a las operaciones con terceros, mientras que el segundo alude al caso de exportación de hidrocarburos; extremo que determina un modo distinto de establecer su valor a efectos del cálculo de la regalía: si se trata de operaciones en el mercado interno, el valor estará definido por el precio de venta en las transacciones celebradas con terceros o el valor corriente del producto dentro del país, y en caso de exportaciones, se fijará en cada oportunidad según el precio realmente obtenido por el concesionario al afectar el recurso para consumo en el exterior (confr. fs. 499 del dictamen de la señora Procuradora Fiscal).

10) Que ello se ve corroborado con el dictado de los decretos 2174/91 y 2411/91, que sirven de títulos antecedentes para las concesiones que ostenta Enap.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-985

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