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Fallos: 338:982 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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but en orden a la improcedencia formal de la vía intentada, corresponde puntualizar que en el sub lite, la acción declarativa resulta un medio eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora (Fallos:

323:3326 y 332:640 ). Al respecto, el desarrollo argumental efectuado en el acápite VI del dictamen de la señora Procuradora Fiscal (fs. 497/498) proporciona respuesta suficiente a dichos planteos, el que se da aquí por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Sobre tales bases cabe considerar reunidos los requisitos exigidos por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

3) Que en cuanto al objeto de la acción declarativa, dos son las cuestiones controvertidas por las partes. La primera de ellas exige determinar si corresponde o no la aplicación al caso de autos de la disposición SSC 1/08, a la que la actora tacha de inconstitucional, y a cuyo amparo se dictó la resolución de la Dirección General de Rentas 213/09 de la provincia, de la que se agravia (fs. 5/8).

La segunda cuestión -introducida por la demandada- se vincula con la interpretación del artículo 6° de la ley de emergencia 25.561 y la resolución 394/07, referentes a los derechos de exportación del petróleo crudo, sus valores de referencia y de corte.

4 Que, en cuanto al primer punto, es menester recordar que la ley 17.319 estableció las directivas para la determinación del valor de boca de pozo y el pago de las regalías, y las normas reglamentarias y modificatorias que ulteriormente fueron dictadas (que se detallan en el cap. IV, aps. 1 y 2 de la demanda) son concordantes con lo establecido en aquella.

En efecto, el artículo 61 de esa ley dispuso que "el pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo, el que se determinará mensualmente por la autoridad de aplicación restando del fijado según las normas establecidas en el inciso €) apartado I del artículo 56, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor comercial. Si la autoridad nolo fijara, regirá el último establecido".

Por su parte, el artículo 56, inc. c, ap. 1 estableció que "el precio de venta de los hidrocarburos extraídos será el que se cobre en operacio

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-982

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