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Fallos: 338:978 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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del Estado Nacional, y constituyen el título formal del derecho de la empresa sobre dichas áreas, regidas por la ley 17.319. Por ende, concluye en que tanto la disposición SSC 1/08 como la pretensión provincial que resulta de ella son inconstitucionales, por contrarias a dicho régimen.

Por último, solicita que se dicte una medida cautelar de no innovar a fin de que la provincia se abstenga de exigir el pago de las sumas reclamadas hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en esta causa. A ese fin esgrime, entre otros argumentos, que el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, ya se había pronunciado sobre la cuestión que aquí plantea en la nota 309/06, emitida con motivo de los decretos 225/06 y 226/06 de la Provincia del Neuquén, por medio de los cuales se pretendió imponer un precio para liquidar regalías superior al efectivamente percibido por los concesionarios.

ID A fs. 203/205, el Tribunal declaró que este juicio corresponde a su competencia en instancia originaria, citó al Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- y corrió traslado de la demanda, y decretó la prohibición de innovar solicitada para que la provincia demandada se abstuviera de exigir a Enap Sipetrol Argentina S.A. el pago de la diferencia por regalías que se pretende y que sería resultante de la aplicación de la disposición de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación 1/08, hasta tanto se dicte en estas actuaciones sentencia definitiva.

IID A fs. 224/235 vta., se presentó el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y respondió su citación.

Plantea, en primer lugar, la improcedencia de la vía procesal, ante la ausencia de un "caso" o "causa" contencioso, la existencia de otros remedios legales más idóneos, y la falta de configuración de un estado de incertidumbre.

Sostiene que la verdadera pretensión de la actora es nulificar la resolución de la provincia demandada y la disposición 1/08, pero no existe una incertidumbre real a su respecto, toda vez que se hizo aplicación concreta de dicha norma.

Dice que la empresa persigue una sentencia constitutiva para modificar su estado jurídico actual y de ese modo quedar excluida de las

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-978

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