FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.
Vistos los autos "Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa", de los que Resulta:
DD Afs. 63/88 Enap Sipetrol Argentina S.A., en su carácter de titular de concesiones de explotación de áreas de producción de hidrocarburos ubicadas en la Provincia del Chubut, promueve la presente acción contra ese Estado local con el objeto de que se haga cesar el estado de incertidumbre que le genera su pretensión al exigirle la declaración de una base imponible a los fines de la liquidación de regalías, de un precio superior al efectivamente facturado y cobrado, extremo que califica de inconstitucional, al igual que la disposición de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación 1/08 en la que la provincia sustenta su reclamo.
Relata que es la filial internacional de la Empresa Nacional de Petróleos de Chile, propiedad del Estado chileno, y que siempre ha mantenido un estricto apego al cumplimiento de la ley y normativas de los países donde desarrolla sus actividades, evidenciando así el mayor respeto por su Estado vecino, la República Argentina.
Señala que, en su carácter de titular de concesiones de diversas áreas de producción de hidrocarburos ubicadas en la provincia demandada, inicia esta acción a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre causado por la aplicación que efectúa la demandada de la disposición 1/08 de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación SSO), con sustento en la cual le exige que utilice como base imponible para el pago de las regalías el precio piso efectivo de cuarenta y dos dólares estadounidenses el barril (U$S 42 Bbl), reemplazando de esta forma el precio obtenido o el precio corriente de mercado, empleado por Enap para liquidar y abonar el tributo durante los períodos enero a agosto de 2008 y febrero a marzo de 2009.
Se agravia porque la demandada, provincia del Chubut, la intimó al pago de la suma de $ 1.266.371,71 por medio de la resolución 213/2009 de la Dirección General de Rentas, con fundamento en que la actora
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:976
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