4, los incisos 4.2 y 4.3, por el siguiente texto: "4.2) Verificación de Procesos Productivos - Pesca de Altura: a) Fíjase una tasa retributiva de servicios para las empresas pesqueras encuadradas dentro del marco del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 1139/88, modificado por Decreto 1345/88, como así también para las que se acojan a los beneficios del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 490/03, y las que se encuadran dentro del régimen general de la Ley nacional 19.640, por la verificación de los procesos productivos".
Se les aplica la base imponible en función del valor FOB de salida que figure en los respectivos permisos de embarque cumplidos de la mercadería en cuestión y se determinan distintas alícuotas.
A su vez, el punto 4.3 se refirió a la verificación de procesos productivos de otras actividades industriales, entre ellas la actividad pesquera, pero con excepción de lo establecido a su respecto en el punto 4.2 precedente.
11) Que el Tribunal ha señalado que la validez de las tasas, como la de todos los tributos, depende de un interés público que justifique su aplicación (Fallos: 251:50 , considerando 4" y sus citas). Por tal razón, el Tribunal ha resuelto que la sola circunstancia de que el contribuyente carezca de interés en el servicio estatal no basta para eximirlo del pago de la tasa respectiva (Fallos: 251:222 , considerando 2" y su cita).
Los precedentes citados suponen que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado bien o acto) del contribuyente (Fallos: 236:22 y su cita; 251:50 ; 312:1575 ; 329:792 y 332:1503 ).
12) Que, ahora bien, si se repara en que la diferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente fijada por la existencia o no del desarrollo de una actividad estatal determinada y que los diferentes modos bajo los cuales los contribuyentes desempeñen sus actividades no causan mutación en la naturaleza jurídica del tributo, resulta que la TVPP tal como está tipificada en el art. 3" de la ley tarifaria local encuadra prima facie en el concepto de tasa (arg. Fallos: 332:1503 ).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:331
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