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Fallos: 338:326 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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V) A fs. 416/420 obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal acerca de las cuestiones constitucionales propuestas.

Considerando:

1") Que esta demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

27) Que la demanda deducida constituye una vía idónea para suscitar la intervención de este Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que procura precaver los efectos de la aplicación de la ley tarifaria provincial a la que la empresa actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, a la par de fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto Fallos: 311:421 ; 318:30 ; 323:1206 ; 327:1034 , y CSJ 481/2003 (39-A) "Argenova S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 14 de diciembre de 2010).

En efecto, al fundarse la presente acción en la interpretación de una ley local, su confrontación con normas constitucionales y con las disposiciones nacionales pertinentes es del todo relevante para la solución del caso.

3 Que si bien para llevar adelante tal cometido era necesario examinar la ley provincial 791, tal como quedó planteado al momento de trabarse la litis, al ser ésta abrogada por su similar 854, y las partes pronunciarse a favor de la continuación del proceso según surge de fs. 422/424 y 427/432, tal como quedó expuesto en los resultandos anteriores, el examen de constitucionalidad se centrará en ésta última norma.

Contrariamente a lo ocurrido en los expedientes CSJ 195/2010 (46G) "Glaciar Pesquera S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", y CSJ 172/2010 (46-S) "San Arawa S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", no ha habido en el presente caso conductas procesales ni manifestaciones de las partes orientadas a considerar abstracta la cuestión planteada, máxime cuando la actora ha pagado $ 441.139,11,

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:326 
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