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Fallos: 338:327 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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extremo que constituye una clara demostración de la existencia de un interés, un gravamen actual que hay que reparar.

A diferencia de lo acaecido en las causas referidas, en el sub lite se ha comprobado la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales; en cambio, la alegada desaparición en aquéllas, importó la del poder de juzgar. En tales condiciones se mantienen los agravios que dieron lugar a este proceso y el consiguiente interés declarado por las partes a fs. 422/424 y 427/432, y en la resolución de la cuestión constitucional propuesta, razones que imponen un pronunciamiento definitivo del Tribunal.

Con los alcances indicados, la acción declarativa interpuesta resulta formalmente procedente.

4 Que con referencia al fondo del asunto cabe recordar que una de las funciones más importantes de la Corte Suprema consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Fallos: 306:1883 y 335:1794 , entre otros).

5) Que el primero de los argumentos dados por la actora para descalificar la tasa establecida por el Estado provincial es que la provincia carecía de competencia para establecer una obligación de esa naturaleza.

La ratio para sostener esa impugnación —según la empresa- finca en que mediante la ley nacional 19.640 fue creada en el territorio de la demandada un área aduanera especial, siendo de resorte de la autoridad federal su regulación; en tanto la tasa de verificación de servicios que impone la ley local trasuntaría un derecho de exportación en la medida en que para definir la base imponible se recurre al valor FOB de salida, sea de las exportaciones al territorio continental o al exterior (arg. Fallos: 329:792 ).

6 Que la economía de la ley 19.640 —que crea el régimen de promoción referido con base en el artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional-, trae un capítulo vinculado a la cuestión debatida. Esta nor

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-327

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