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Fallos: 338:328 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ma contiene un conjunto de disposiciones que —tal como se expresa en la nota que acompañó al respectivo proyecto- establecen "un régimen especial fiscal y aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, en reemplazo de aquel del cual gozara anteriormente y que resultara derogado en virtud de la sanción de la ley 18.588" (Fallos: 319:2694 ).

El art. 13, inc. c, de la ley 19.640, estableció, entre otros beneficios, la exención total de los derechos de exportación, así como también de todo impuesto, con afectación especial o sin ella, contribuciones especiales (incluido el impuesto sobre los fletes marítimos de exportación) a, 0 con motivo de la exportación, existentes o a crearse a futuro, excepción hecha, en este último caso, cuando la ley respectiva expresamente estableciere su aplicación al supuesto.

El art. 20 regula específicamente el tratamiento fiscal y aduanero de las exportaciones realizadas desde el territorio argentino continental hacia el área aduanera especial, estableciendo a su respecto una "exención total de tributos" y precisa sus alcances.

A su vez, por medio del artículo 21 se determinó que a los fines de los artículos precedentes, se tendrán por originarias del área franca 0, en su caso, del área aduanera especial creada por esta ley, a las mercaderías que, respectivamente en el área de que se tratare, hubieran sido: a) producidas íntegramente; b) objeto de un proceso final, al tiempo de su exportación, que implicare una transformación o trabajo sustancial; o, e) encuadraren en alguno de los casos especiales que habilita la presente ley.

A través del art. 24 se puntualizó que siempre que, en el área de que se tratare, se realizaren procesos en base o con intervención de mercaderías no originarias de ella, o que hubieren ya sufrido procesos fuera de ella, a los fines del art. 21, el Poder Ejecutivo, o el órgano u órganos de aplicación que designe, determinarán cuándo el proceso revestirá el carácter de un trabajo o transformación sustancial.

A tales efectos, se ha dispuesto que podrá optarse por alguno de los criterios que seguidamente enuncia, o su combinación, con respecto al proceso final que deberá haber sufrido la mercadería en el área en cuestión para ser considerada originaria de ella.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-328

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