DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
La Sala III, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por simple mayoría, resolvió hacer lugar al recurso del artículo 62, inciso b) de la ley 23.551 interpuesto por el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines. En consecuencia declaró la nulidad de la disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales "E" N" 2 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que otorgó la representatividad de los dependientes de Neumáticos Palarich al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; revocó la resolución 679/2011 que rechazó el jerárquico interpuesto y encuadró al personal que se desempeña en el citado establecimiento en el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines y en el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines (W. fs. 235/239, 130/133, 209/212).
Para así decidir, en síntesis y en lo que interesa, sostuvieron que, sin perjuicio de que el recurrente destacó que en sede administrativa no se le dio el pertinente traslado del encuadramiento sindical iniciado por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor respecto del personal de Neumáticos Palarich, circunstancia por la cual debió deducir recurso de nulidad respecto de todo lo actuado, entendieron que éste pudo ejercer sus derechos en tiempo y forma por lo que consideraron que existiendo elementos suficientes en las actuaciones correspondía avocarse al tratamiento del objeto de conflicto. En dicho contexto señalaron que, de las constancias del expediente, en especial de la inspección practicada en la empresa, surgía que la actividad principal de la empresa es la venta y reparación de neumáticos, quedando incluida dentro de éstas últimas las de alineación y balanceo, por lo que atendiendo al principio de especificidad, que es el que debe primar en un conflicto de encuadramiento sindical y del cotejo de las personerías gremiales de las entidades involucradas, estimaron que era el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines para los operarios y el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines para los empleados, quienes debían ejercer la respectiva representación. En dicho contexto refieren también que ninguna de las otras entidades involucradas (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el Centro de Empleados de Comercio de Rufino Santa Fe) contemplan específicamente en sus respectivas
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:336
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