Por medio del artículo 30 de la ley 19.640 se autorizó a las autoridades aduaneras a ejercer todas sus facultades de control sobre el tráfico entre las áreas creadas por ese ordenamiento, y el de ellas con el resto del territorio continental nacional.
En ese contexto, la entonces Gobernación de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y más tarde, la provincia del mismo nombre, a través de la Dirección General de Industria, Certificados de Origen; Comisión para el Área Aduanera Especial y Legales de la Provincia, se constituyó en autoridad de aplicación de dicho régimen de fomento.
Por su parte, también las normas contenidas en el capítulo segundo de la sección VII del Código Aduanero, con incidencia en el referido régimen, tienen por finalidad constituir el estatuto de las áreas francas, estableciendo los principios generales aplicables y una regulación de base. Así, el artículo 600 de ese ordenamiento define en su inciso "a", que "Área aduanera especial o territorio aduanero especial es un ámbito en el cual los tributos que gravaren la importación para consumo y la exportación para consumo no exceden el setenta y cinco por ciento de los que rigieren en el territorio aduanero general". Y agrega que "Esta limitación no comprende a las tasas retributivas de servicios".
77) Que desde esta perspectiva, es dable colegir que la provincia a través de la referida Comisión para el Área Aduanera Especial y Legales, tiene facultades suficientes para imponer tasas retributivas de servicios a las empresas que operan en la zona implicada, en el marco de verificación de las actividades que desarrollan según ese régimen promocional.
Ello es así siempre que se respete el presupuesto de reserva de ley, la naturaleza de la tasa y con la salvedad de que se retribuyan servicios efectivamente prestados (arg. Fallos: 331:2633 ).
8") Que en Fallos: 326:4251 , el Tribunal señaló que la naturaleza de este tipo de cargas se debe adecuar a la caracterización del concepto de tasa efectuada por la Corte al decidir, mediante remisión al dictamen del señor Procurador General, la causa "Berkley" (Fallos:
323:3770 ). Basta recordar aquí que en ese precedente, con cita de Giuliani Fonrouge, el Tribunal expresó que la tasa es una "catego
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:329
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