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Fallos: 338:325 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Sostiene por lo demás, que las incumbencias provinciales en materia de verificación de procesos productivos fueron reconocidas expresamente por el Gobierno Federal y que la Procuración del Tesoro de la Nación en el dictamen 360/02, defiende las facultades provinciales para interpretar el alcance de los proyectos de promoción aprobados.

Argumenta que la impugnación judicial del monto de la tasa que se considera exorbitante, debe ser juzgada desde el punto de vista de su posible carácter confiscatorio; para lo cual no rige la inversión de la carga probatoria sostenida por la actora, sino que se requería una prueba concluyente, concreta y circunstanciada por parte de quien la alega.

En apoyo de su posición cita fallos de este Tribunal en los que se concluyó que era equitativo y aceptable que para fijar la cuantía de la tasa retributiva de servicios públicos se tomase en cuenta no solo su costo efectivo con relación a cada contribuyente, sino también su capacidad tributaria.

Con respecto a la prohibición constitucional de levantar aduanas interiores, arguye que en el caso no se configura esa situación pues no se trata de derechos de tránsito de mercaderías, sino del control a los procesos productivos que se realizan en territorio de la provincia.

ID A fs. 422/4924, la empresa actora puso de manifiesto que mientras se encontraba en trámite el presente litigio entró en vigor la ley tarifaria provincial 854 (B.O. 31/10/11) e indicó que "...el mismo planteo formulado en la demanda con relación al artículo 3° de la ley 791, corresponde sea decidido con relación al artículo 3° de la nueva ley 854, habida cuenta de que la provincia demandada mantiene la tasa de servicios -atacada de inconstitucional- por un servicio que no presta y casi en idénticos términos" (fs. 422 vta.).

IV) Afs. 427, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se expidió acerca de la incidencia de la nueva ley local en estos autos, y puso de resalto que "...la redacción del dispositivo legal ha permanecido invariable, resultando por ende plenamente aplicables las defensas opuestas oportunamente al progreso de la acción entablada por la firma actora...".

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-325

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