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Fallos: 338:332 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Ello es así por cuanto el legislador provincial diseñó el presupuesto de hecho adoptado para hacer nacer la obligación de pago tomando en cuenta simplemente la "verificación de procesos productivos", para las empresas con o sin proyectos aprobados en los términos del decreto 1193/88.

No obstante lo expresado, seguidamente al fijar la base imponible para la determinación de la tasa, lo hace conforme un parámetro: "el valor F.O.B. de salida que figure en el permiso de embarque cumplido", que remite concretamente a una acción ulterior al proceso productivo de que se trata y que puede o no darse, que es la exportación del producto.

13) Que, en esta línea, para determinar la validez de la tasa de marras es necesario que guarde consistencia con la estructura fiscal en que se encuadra, condición relevante que remite al hecho imponible sobre el que reposa la obligación tributaria.

Como se ha observado más arriba, la ley provincial estableció como base imponible para la determinación de la tasa el valor FOB de salida que figure en el permiso de embarque cumplido del producto exportado al territorio continental, fijando la alícuota del 2 para las empresas con proyectos aprobados según la normativa aplicable y del 3 para las empresas encuadradas dentro del régimen general de la ley 19.640. Es más, se indicó una tasa diferencial según que las exportaciones tuvieran como destino otros países.

Al desentrañar el sentido de la norma antes transcripta -máxime si se la examina en el contexto del régimen en el que se inserta- la conclusión a la que se arriba es que es la exportación de la mercadería lo que en realidad genera el nacimiento de la obligación tributaria, en vez de exigirla en función de procesos técnicamente anteriores a ese hecho.

Si se entiende que el hecho imponible es el presupuesto de hecho al cual la ley vincula el nacimiento de la relación tributaria en sus aspectos sustanciales, objetivos, subjetivos, especiales, temporales y de acuerdo con los distintos momentos y criterios de vinculación; es claro entonces que, en el caso de autos, sin exportación -hecho imponible real- no habría precio FOB de salida, que figure en el permiso de em

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-332

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