Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:324 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

lo cual se ha dado cumplimiento al requisito de legalidad exigido en materia tributaria con motivo de la creación de la TVPP Aclara que la TVPP no recae sobre la salida de mercaderías de la Provincia sino que se percibe como consecuencia de la fiscalización de una actividad productiva que la actora desarrolla integramente en el Área Aduanera Especial, con prescindencia del destino ulterior que luego se le otorgue.

Pone de resalto que la razón de la tasa no reposa en la exportación de productos, es decir, por su paso aduanero, sino que se configura como contrapartida de las tareas de contralor llevadas a cabo por la provincia.

Afirma que el servicio fue efectivamente dado a la demandante y que la tasa corresponde a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.

Detalla las normas y actividades de la autoridad local que integran el proceso de verificación que han sido desarrolladas por las distintas dependencias del gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego (Dirección General de Industria, Certificados de Origen, Comisión para Área Aduanera Especial y Legales y ex Secretaria de Industria Comercio y Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia).

Arguye que el servicio existe, no es potencial, sino que -por el contrario- ha sido dado a quien ejerce la actividad gravada en forma concreta, efectiva, individualizada y continua, y que el hecho que lo justifica aparece configurado sin dificultad.

En respuesta al planteo de la actora referido al excesivo costo de la TVPP explica que la equivalencia requerida respecto del valor de la tasa no debe ser matemática ni estricta.

Entiende razonable que quienes resultan favorecidos con el sistema de verificación de procesos productivos sean los que contribuyen a su sostenimiento, toda vez que la Nación decidió transferir a la provincia la carga de controlar a los beneficiarios de la ley 19.640, mas sin asignar fondos para el cumplimiento de las actividades encomendadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos