Recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía de la Nación, demandado en autos, representado por la Dra. Mariela Beatriz García.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 4.
HECTOR ENRIQUE LOSA c/ A.F.LP. REGION LA PLATA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda promovida contra la resolución por la cual se había confirmado la determinación de oficio correspondiente al impuesto al valor agregado, si no es posible sostener que las prestaciones realizadas por la actora —una serie de locaciones de obra, consistentes en reconstrucciones y reparaciones de ciertos edificios e instalaciones ubicados dentro de la zona franca— puedan resultar abarcadas por lo dispuesto en los arts. 24 y 27 de la ley 24.331, en tanto el primero exime a las "mercaderías" que ingresen en dichas zonas de los tributos que graven su importación para consumo, vigentes 0 a crearse, con la salvedad de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, mientras que el restante considera su introducción como una exportación suspensiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó (fs. 90/97 vta.) lo resuelto por el juez de primera instancia (fs. 65/67) y, por ende, rechazó la demanda promovida por Héctor Enrique Losa contra la resolución 204/99 del jefe interino de la Región La Plata de la AFIP, por medio de la cual —a su turno— se había confirmado la determina
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2633
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