FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2015.
Vistos los autos: "Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
D Afs. 28/58, Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A.
promueve una acción declarativa de inconstitucionalidad en su carácter de titular de permisos de pesca provinciales y nacionales —otorgados según el régimen de los decretos 1139/88 y 1345/88—, contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley local 791, sancionada por la Legislatura local el 15 de octubre de 2009.
Por medio de esa ley provincial se fijó una tasa retributiva de servicios para las empresas pesqueras alcanzadas por los referidos decretos nacionales, como así también para las que se acogieran a los beneficios del decreto 490/03, y a las que se encuadraran en el régimen general de la ley nacional 19.640, por la verificación de los procesos productivos.
La impugna en cuanto establece una "Tasa del Servicio de Verificación de Procesos Productivos" (TVPP) para la pesca de altura, equivalente al 2 del valor FOB de salida para embarques de productos destinados a la exportación al territorio continental, lo cual se eleva al 3 si la exportación tiene como destino otros países.
Se agravia porque ha debido pagar en tal concepto, la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil ciento treinta y nueve con 11/00 ($ 441.139,11) hasta el mes de febrero de 2010, con la finalidad de poder vender o exportar sus productos.
Sostiene que de ese modo la provincia impone una tasa (°TVPP") por un servicio que, a su entender, no existe ni se presta y que, además, al ser proporcional al valor FOB de los productos exportados no guarda relación con el costo de los supuestos servicios.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:321
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