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Fallos: 338:232 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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vención de la Corte Suprema en este caso no avasalla la autonomía local, sino que tiende a velar por el acatamiento al sistema republicano de gobierno.

Con relación a la procedencia de la acción declarativa, afirma que existe un estado de incertidumbre sobre la cantidad de periodos consecutivos por los que puede ser elegido el gobernador de acuerdo al artículo 140 de la Constitución provincial. Indica que la candidatura del actual gobernador a un tercer mandato vulnera la voluntad del constituyente de limitar la reelección del gobernador a no más de dos veces seguidas. Alega que ello viola la base del sistema representativo y republicano de gobierno.

A fojas 20 se corre vista a este Ministerio Público.

I-

Las cuestiones planteadas en el escrito bajo análisis se relacionan directamente con la interpretación y aplicación del derecho público local, más específicamente, del artículo 140 de la Constitución de la Provincia de Salta. En efecto, el asunto se vincula con la organización de las autoridades provinciales que es realizada por la Constitución local en ejercicio de la autonomía reservada a las provincias por el artículo 122 de la Constitución Nacional. Se trata de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local (Fallos: 326:193 y 3448; 327:1797 ; 329:5809 ). De este modo, no se encuentra habilitada la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, que es de índole taxativa y excepcional (Fallos: 312:640 ; 329:4375 ; 330:310 ).

Sin embargo, recientemente, en la causa S.C. U. 58, L. XLIX, "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" (sentencia del 22 de octubre de 2013), en forma contraria a lo dictaminado por esta Procuración General de la Nación, esa Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de certeza iniciada por una agrupación política a fin de que se declare que el entonces gobernador de la Provincia de Santiago del Estero no se encontraba habilitado para ser candidato a ese cargo por un nuevo período.

Allí el Tribunal señaló que, ante la denuncia de que habían sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma representativa y republicana de gobierno, debía intervenir en su instancia originaria a fin de garantizar el funcionamiento

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:232 
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