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Fallos: 327:1797 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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EDUARDO GASTON MONES RUIZ y OTROS
v. ALBERTO RODRIGUEZ SAA y Otra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Se reconoce la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en la instancia originaria de la Corte Suprema, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la misma, ya que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986. . .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si bien los actores no dirigen nominalmente su pretensión de amparo contra la Provincia de San Luis sino contra el gobernador y la vicegobernadora, podría entenderse que la provincia resulta sustancialmente demandada porque éstos son sus representantes legales y se los cuestiona junto con los integrantes de la Asamblea Legislativa por no cumplir con lo dispuesto en una ley dictada por ella.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, ya que resulta necesario, además, que la materia sobre la que versa tenga un manifiesto contenido federal, o sea de naturaleza civil, en Cuyo caso es esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidos aquéllos que se vinculan con el derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La naturaleza del proceso no es exclusivamente federal si el actor pone en tela de juicio actos y omisiones de la demandada por resultar contrarios tanto a disposiciones de la Constitución Nacional como por ser violatorios de la constitución provincial. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1797

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