FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2015.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora General, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S. FAYT — Juan CARLos
MAQUEDA.
Parte actora: Partido Político Frente Grande Salta, representado por su apoderado, señor Pedro César Sisterna, con el patrocinio letrado del doctor Ramiro Nordera.
Parte demandada: Provincia de Salta (no presentada).
CENCOSUD S.A. s/ APELACIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN NACIONAL
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Al interpretar el art. 58 de la ley 25.156 corresponde distinguir las tareas de investigación, instrucción y asesoramiento, transitoriamente a cargo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, y la actividad resolutiva que, en tanto no se constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, corresponde a la Secretaría de Comercio.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:234
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