FRENTE GRANDE SALTA c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ Acción
DECLARATIVA DE CERTEZA
AUTONOMIA PROVINCIAL
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción tendiente a que se haga cesar el estado de incertidumbre existente con relación a la interpretación del art. 140 de la Constitución de la Provincia de Salta y se declare que el actual gobernador no se encuentra habilitado para postularse a ese cargo por un nuevo período, ya que el asunto se vincula con la organización de las autoridades provinciales que es realizada por la constitución local en ejercicio de la autonomía reservada a las provincias por el art. 122 de la Constitución Nacional y el respeto al sistema federal y a las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esta naturaleza.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
En la misma fecha se dictó sentencia en idéntico sentido en "CSJ 1433/2015 Voss, Germán Amadeo y otro e/ Salta, Provincia de"-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Pedro Cesar Sistema, en su carácter de apoderado del Partido Frente Grande de la Provincia de Salta, deduce una acción en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra esa provincia a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre existente con relación a la interpretación que debe darse al artículo 140 de la Constitución local y, en virtud de ello, se declare que el actual gobernador no se encuentra habilitado para postularse a ese cargo para un nuevo período.
Sostiene que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación. En este sentido, alega que a través de una interpretación errónea del artículo 140 de la Constitución local se podría lesionar disposiciones constitucionales que conforman la esencia de la forma republicana de gobierno. Destaca que la inter
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:231
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