5 Que, en efecto, se advierte en primer lugar que las argumentaciones del a quo con respecto a la falta de legitimación de las entidades sindicales para articular el reclamo y a que debieron haber sido los propios trabajadores los que lo formulasen en su carácter de sujetos del contrato individual de trabajo, van más allá del cuestionamiento específico llevado a su conocimiento el que se hallaba referido únicamente a lo examinado en origen sobre la calificación de las tareas del colectivo de trabajadores en relación con el cual se requirió el pago del aporte patronal (fs. 295/322). La cámara, pues, carecía de facultades para expedirse sobre el tema que, por otra parte, no formó parte de la discusión ya que al integrarse la litis la demandada no opuso defensa alguna vinculada con los alcances de la representación invocada por las actoras ni solicitó que los empleados involucrados fuesen citados a juicio (confr. fs. 44/53).
6 Que, sin perjuicio de que lo señalado constituye motivo suficiente para invalidar el fallo, se estima apropiado observar que, en lo que atañe a la sustancia de la decisión, el tribunal de alzada no se hizo debido cargo del planteo de las actoras fundado en que su aptitud para reclamar como lo hicieron derivaba de su condición de asociaciones gremiales con personería gremial en virtud de la cual se hallaban facultadas para defender los intereses colectivos del sector. Al respecto, la cámara omitió ponderar que se encontraba acreditado que ambas organizaciones cuentan con personería gremial por lo que están legalmente habilitadas para ejercer la representación de los trabajadores que se desempeñan como viajantes de comercio y de la industria (y a los jubilados de esa actividad en el caso de la federación) en toda la Argentina (fs. 269, 270 y 271). No podía desconocerse, entonces, que las demandantes gozaban del derecho de defender y representar los intereses colectivos del sector (art. 31, inc. a, de la ley 23.551) función que, según lo ha enfatizado esta Corte, constituye una de las más relevantes que la ley reconoce a los sindicatos (Fallos: 326:2150 y causa "Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad", sentencia del 18 de junio de 2013).
7) Que, por otro lado, se advierte que el tribunal de alzada tampoco reparó en que en razón de la personería gremial que detentan, la ley reconoce también a las actoras el derecho a constituir patrimonios de afectación (art. 31, inc. d, de la ley 23.551) circunstancia sumamente relevante para la adecuada solución del litigio ya que justamente la contribución patronal reclamada tiene por finalidad
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:229 
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