ANTONIO CALABRESE v. PROVINCIA DE SANTIAGO DeL ESTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
La apertura de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.
Por lo mismo, dicha jurisdicción será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poder es provinciales, ya que la autonomía de las provincias determina la adopción de este criterio, a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir evitando acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema la impugnación de las disposiciones constitucionales transitorias vinculadas con el régimen de elección, composición, duración y renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados de Santiago del Estero, introducidas en la reforma constitucional, pues se trata deun asunto que serelaciona con el procedimiento jurídico políticode organización de la provincia, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y consumarse dentro del ámbito estrictamente local.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Antonio Calabrese, por derecho propio y en su carácter de diputadodela Provincia de Santiago del Estero, promueve acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra dicho Estado local, a fin de obtener que se declare la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5809
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