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Fallos: 338:230 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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la formación de un fondo de tales características (afectado a la "Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional"; art. 30 de la Convención Colectiva de Trabajo 308/75).

8") Que, por lo demás, se aprecia que el fallo apelado impuso a la actuación de las asociaciones gremiales peticionarias una condición que no está establecida en la norma aplicable. Ello es así pues les exigió contar con el consentimiento de los trabajadores cuando la reglamentación solo impone tal requisito a los sindicatos cuando asumen la defensa de los intereses individuales de sus representados pero no cuando, como en este caso, procuran salvaguardar intereses colectivos (art. 22 del decreto 467/88, reglamentario de la ley 23.551).

Por todo lo expuesto corresponde admitir la apelación pues la sentencia recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa lo que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la Federación Única de Viajantes de la República Argentina (FU.VA.) y Asociación de Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (A.VVA), actoras en autos, representadas por los Dres. Julio Alberto Aren y José María Podestá.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 24.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-230

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