310 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 25.326 de Protección de Datos Personales, que regula en forma orgánica e integral el uso de información relativa a las personas, determinadas o determinables, que se halle registrada en archivos, registros, bancos o bases de datos públicas, o privadas destinadas a proveer informes (arts. 1 y 2). Asimismo, establece reglas especiales para distintas categorías de datos, entre los que incluye a los recogidos para información crediticia (art. 26).
En esas condiciones, considero que, en primer lugar, corresponde examinar si el impugnado art. 53 de la ley de Tarjeta de Crédito, mantiene su vigencia ante la sanción del nuevo cuerpo normativo.
Conviene recordar entonces, que la Corte ha dicho que "tratándose de leyes sucesivas, que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de las disposiciones de la primera, importa seguramente dejarlas sin efecto, cuando la nueva ley crea —respecto de la cuestión que se trata—un sistema completo, más o menos diferente del de la ley antigua (Fallos: 317:1282 ; 319:2185 ; 320:2609 ).
Opino que dicha situación se presenta en el caso, porque la ley 25.326 incorporó un régimen orgánico para la protección de los derechos de las personas ante la utilización de datos referidos a aquéllas, que no prevé la mencionada prohibición, la cual -además- es incompatible con su espíritu.
No resulta ocioso mencionar que ya en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos reunida en Teherán en 1968, con motivo del vigésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los estados participantes iniciaron el estudio del peligro que generaba el uso de la electrónica para el goce de los derechos individuales, en especial, para la protección de la intimidad. A nivel supranacional, la Organización para el Desarrollo Económico Europeo dictó sus "Guidelines" para la Protección de la Privacidad y el Flujo Internacional de Datos Personales, el 23 de septiembre de 1980, con carácter de recomendación a los estados miembros.
Sobre la base de esas disposiciones, luego el Consejo de Europa aprobó el 15 de noviembre de 1985 su Convenio 108 sobre la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) elaboró su propio informe sobre los principios directrices para el uso de ficheros automatizados de datos personales que aprobó la Asamblea General el 29 de enero de 1991. Así, comenzaron a delinearse una 7 Us +-MARZO-300,065 20 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:310
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