nitud las circunstancias de hecho y derecho debatidas y se traten las cuestiones planteadas, sin que, obviamente, el señalamiento efectuado sobre la legitimación de las accionantes importe abrir juicio alguno en este estado, sobre cómo deberá dirimirse la cuestión debatida en su aspecto sustancial, desde que ello implicaría inmiscuirse en una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del artículo 14 de la ley 48.
IV-
Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer la restitución de las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 8 de octubre de 2014.
Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Federación Única de Viajantes de la República Argentina y otra c/ Yell Argentina S.A. y otro s/ cobro de salarios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda promovida por la Federación Unica de Viajantes de la República Argentina y por la Asociación de Vendedores de la Industria, Comercio y Servicios con el objeto de que la demandada les abonase el aporte patronal destinado al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional previsto en el art.
30 de la Convención Colectiva de Trabajo 308/75 -de viajantes de comercio— en relación con 142 trabajadores categorizados como "asesores comerciales externos" a los cuales no se les reconoció la calidad de "viajantes" y, por lo tanto, se los excluyó de las dispo
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:227
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