Sostuvo en esa oportunidad: "Mediante el dictado de una medida cautelar la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha suspendido provisoriamente la aplicación de la alícuota mayor, establecida por la Ley N" 14.333 en su artículo 46 inciso B) apartado 7, para aquellos actos sobre inmuebles realizados fuera de la provincia de Buenos Aires. En razón de ello, hasta tanto el Máximo Tribunal se expida sobre la cuestión de fondo, se propone eliminar dicha medida sin que ello implique su derogación en forma retroactiva." (cfrhttp://www.gob.gba.gov.ar/ legislacion /legislacion/f-14357.html, el subrayado me pertenece).
De los propios términos empleados por el mensaje de elevación surge que -según el criterio del ejecutivo local- el mantenimiento de la eliminación de la alícuota diferencial que aquí se impugna quedó sujeto ala posterior sentencia de V.E. sobre la cuestión de fondo ventilada en esta causa.
Esta derogación, cuya vigencia ha sido subordinada a la suerte de la sentencia a recaer en este expediente, denota también la existencia de un interés jurídico suficiente en el actor para instar la acción dirigida a provocar ese pronunciamiento, la que no puede ser calificada entonces como una presentación de carácter simplemente consultivo o una indagación meramente especulativa (Fallos:
331:718 , cons. 7").
Desde esta perspectiva, resulta evidente para mí que la conducta estatal aquí cuestionada posee entidad para sumir a la peticionante en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo. Y tal concreción se verifica toda vez que se ha producido la totalidad de los presupuestos de hecho en que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido (Fallos: 310:606 ; 311:421 , entre otros).
Por lo señalado, en mi parecer, se encuentran reunidos la totalidad de los requisitos fijados por el art. 322 del CPCCN para la procedencia formal de la acción intentada.
VII-
En cuanto al fondo de la cuestión debatida, los planteos son sustancialmente análogos a los ya analizados por este Ministerio Público en la causa B.34, L.XLVIII, "Barceló, Juan José y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", dictamen del 19 de septiembre de 2013, a cuyos términos me remito en cuanto fueren aplicables al sub iudice. 
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1464 
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