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Fallos: 338:1459 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Especificó que, cuando las escrituras son otorgadas fuera del territorio provincial, la ley local incrementa del tres al cuatro por ciento 3 al 4) la alícuota del impuesto de sellos a las transmisiones de dominio. Aumenta del cero con veinte centésimos al cuatro por ciento 0,20 al 4) la alícuota para las operaciones de cancelación de hipotecas, del uno al cuatro por ciento (1 al 4) para los boletos de compra y venta, en la misma proporción para las cesiones de derechos y acciones, y del uno y medio al cuatro por ciento (1,5 al 4) para la constitución de derechos reales e hipoteca. Por ende, resalta que el incremento del tributo oscila entre el 1 y el 3,8.

Adujo que esta medida fue adoptada exclusivamente para arrimar clientela hacia los notarios con competencia territorial en la Provincia de Buenos Aires pues, al recurrir a los servicios profesionales de éstos, los contribuyentes quedan beneficiados por las alícuotas impositivas menores.

En tal orden de ideas, sostuvo que el art. 46, inc. B), ap. 7), de la ley 14.333 viola, entre otros, el derecho a la libre competencia y a operar en un mercado sin distorsiones, así como la prohibición de aduanas o barreras arancelarias interiores o cualquier otra forma de distorsión del comercio interprovincial, alzándose también contra lo dispuesto por el actual texto del art. 997 del Código Civil.

Con respecto a su legitimación, dijo que es una asociación civil, fundada el 7 de abril de 1866 en la ciudad de Buenos Aires, y que la ley 12.990 le reconoció el carácter de corporación pública a cargo de la conducción y del control disciplinario del notariado, y que continúa en tal carácter, de acuerdo con lo estatuido por la ley 404 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de la reforma constitucional de 1994 y del régimen dado por el art. 129.

Recalcó que, entre sus cometidos, se halla el de velar por el prestigio e intereses del cuerpo, y el de proteger a todos sus miembros por todos los medios a su alcance, como así también el de ejercer la representación gremial del conjunto, inclusive actuando en sede administrativa o judicial, para cuestionar las decisiones de los poderes públicos que se relacionan con la función notarial o con el interés de los escribanos.

Por último, solicitó que se dicte una medida cautelar para que se suspendan los efectos del art. 46, inc. B), ap. 7), de la ley local 14.333 hasta tanto recaiga sentencia o durante el plazo que se fije como adecuado para arribar a una decisión definitiva en autos

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1459

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