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Fallos: 338:1465 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Por lo tanto, estimo que corresponde hacer lugar a la demanda.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2013. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015.

Vistos los autos: "Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ordinario", de los que Resulta:

D Afs. 57/96 se presenta el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y promueve acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso b, apartado 7, de la ley provincial 14.333.

Expone que la ley impugnada estableció que los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la provincia, concertados en instrumentos públicos o privados, otorgados fuera de ella, debían tributar una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos, y que ese trato discriminatorio produjo que los clientes de los escribanos integrantes del Colegio debieran soportar un costo mucho mayor entre el 1 y el 3,8) por el hecho de elegir como notario de confianza para la realización de los actos alcanzados por la norma, a uno que ejerciera su profesión en la ciudad de Buenos Aires.

Afirma que la exigencia de una carga tributaria considerablemente superior tuvo un solo objetivo, cual era, desplazar la realización de los actos notariales hacia escribanos que se desempeñasen en territorio provincial.

Sostiene que la norma cuestionada contradijo manifiestamente las disposiciones del artículo 997, segundo párrafo, del código civil vigente a esa fecha, y violó, entre otros, el derecho a la libre competencia y a operar en un mercado sin distorsiones, así como la prohibición de aduanas o barreras arancelarias interiores y el comercio interprovincial.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1465

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