taduales- ha sido revestido de naturaleza pública para llevar adelante el cumplimiento de un cometido público, cual es el de controlar el ejercicio de la profesión y de las funciones notariales con arreglo a las pautas allí preestablecidas, en resguardo de los intereses, no de los escribanos individual y sectorialmente, sino de la comunidad toda (arg.
Fallos: 308:987 y dictamen de esta Procuración General, publicado en Fallos: 324:446 ).
Este interés comunitario surge evidente a poco que se repare que los registros y protocolos notariales son de propiedad del Estado, y que compete al Poder Ejecutivo local su creación o cancelación, así como la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en la ley (art. 32 y 31 de la ley 404).
De las funciones encomendadas a los notarios titulares o adscriptos de esos registros por el art. 21 de la ley 404 y que interesan a toda la sociedad, pueden destacarse -entre otras- las de: a) certificar firmas o impresiones digitales puestas en su presencia por personas debidamente identificadas coetáneamente al requerimiento y legitimar la actuación del firmante cuando ello fuere requerido u obligatorio; b) expedir copias autenticadas y autorizar testimonios por exhibición o en relación; c) expedir certificados sobre la existencia de personas, cosas o documentos, asientos de libros de actas, de correspondencia U otros registros, pertenecientes a personas jurídicas o físicas, la recepción de depósitos de dinero, valores, documentos y otras cosas, el alcance de representaciones y poderes, etc.; d) labrar actas de sorteo, de reuniones de comisiones, asambleas o actos similares; e) extender, a requerimiento de parte interesada o por mandato judicial, reproducciones totales o parciales o copias simples y extractos de las escrituras otorgadas o traslados de sus agregados, cuando el protocolo en el que se hallen insertas se encontrare a su cargo; f) certificar el estado de trámite de otorgamiento de todo tipo de documentos cuya confección le hubiere sido encomendada, así como, en su caso, el de la pertinente inscripción; g) realizar inventarios u otras diligencias encomendadas por autoridades judiciales, o administrativas, que no estuvieren asignadas en forma exclusiva a otros funcionarios públicos.
Para la adecuada supervisión de estas funciones, el art. 123 de la ley 404 le encomienda a la aquí actora la dirección y vigilancia inmediata de los escribanos colegiados y matriculados de la Ciudad de Buenos Aires. En especial, su art. 124, inc. b), le confiere atribuciones para"... proteger a sus miembros por todos los medios a su alcance y prestarles asistencia cuando se vieren afectados en el ejercicio regular de sus funciones", el inc. x) la faculta para "actuar en las órbitas
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1462 
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