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Fallos: 338:1461 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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tad tributaria de las provincias y de sus municipios, de acuerdo con los arts. 5 121 y 123.

Expresó que la alegada pérdida de competitividad de los escribanos porteños frente a sus colegas con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires no depende única ni necesariamente del monto del impuesto de sellos local, ya que la escrituración no está sujeta a una tarifa única e inamovible, sino también a los costos variables de cada notario.

Destacó que el impuesto en cuestión halla su justificativo en razones extrafiscales vinculadas con cuestiones de política económica y social.

IV-
A fs. 169, V.E. declaró la cuestión como de puro derecho, ordenó un traslado por su orden a las partes y la posterior remisión de las actuaciones a esta Procuración General. Este traslado fue contestado únicamente por la actora a fs. 177/195.

V-

Liminarmente, pienso que VE. sigue siendo competente a tenor de lo dictaminado a fs. 98.

Sentado lo anterior, considero que un orden jurídicamente lógico impone examinar, en forma previa, el cuestionamiento de la Provincia de Buenos Aires relativo a la legitimación que ha esgrimido el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires para actuar en nombre de sus escribanos asociados, puesto que, de carecer de tal requisito común, se estaría ante la inexistencia de un "caso", "causa" o "controversia", en los términos del art. 116 de la Carta Magna, que tornaría imposible la intervención de la Justicia por intermedio del presente proceso, resultando carente de sustento y, por ende, arbitrario, una decisión sobre el fondo en tales condiciones.

En mi opinión, corresponde desestimar los argumentos del demandado puesto que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires ha sido reconocido como una entidad pública por la ley 12.990 cfr. art. 48 y cedtes.) y continuó funcionando con dicho carácter luego de la reforma constitucional del año 1994, conforme a lo dispuesto por la ley orgánica local 404.

Según se desprende de ambas normas, esta entidad es el ente que en el ámbito de la delegación transestructural de las funciones es

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1461

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