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Fallos: 338:1468 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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3) Que no obstante la eliminación del artículo 46, inciso b, apartado 7, de la ley provincial 14.333, subsiste en el caso un estado de incertidumbre respecto de la existencia y modalidad de las obligaciones contraídas por escribanos porteños y sus clientes con el Fisco provincial, extremo que se desprende de la derogación hacia el futuro dispuesta por los artículos 21 y 33 de la ley 14.357 (B.O. 26.846 del 31/5/2012).

En efecto, dado que la provincia mantiene la pretensión de percibir la alícuota diferencial del impuesto de sellos entre el 1° de enero y el 31 de mayo de 2012 (conf. artículo 33 citado), aparece clara la existencia de un interés jurídico suficiente para instar la acción destinada a provocar el dictado de la sentencia definitiva, con el objeto de dilucidar la subsistencia de una obligación tributaria pendiente (Fallos: 331:715 ).

4) Que, en cuanto al fondo del asunto, es preciso señalar que en el artículo 46, inciso b, de la ley 14.333 -impositiva para el año 2012-, la Provincia de Buenos Aires fijó las alícuotas del impuesto de sellos correspondientes a los distintos "actos y contratos sobre inmuebles" apartados 1 a 6), y estableció una distinción en relación a aquellos "actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la Provincia", para los cuales determinó una alícuota diferencial mayor del "cuarenta por mil (40 0/00)" (apartado 7).

La demandada pretende justificar dicha diferencia en razones de política económica y social, y en el ejercicio de facultades propias en materia de regulación tributaria local, y de fomento y generación de empleo (artículos 121, 122 y 125 de la Constitución Nacional, y 103, inciso 1", de la Constitución provincial).

Corresponde determinar, entonces, si la utilización del poder impositivo con el objetivo de desplazar la realización de los actos notariales que instrumenten transacciones sobre inmuebles ubicados en el territorio de la demandada hacia escribanos con competencia en la Provincia de Buenos Aires, afecta las garantías constitucionales invocadas.

5) Que es preciso señalar que encontrándose la causa a estudio del Tribunal, el 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1468 
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