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Fallos: 338:1337 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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III-
Cabe recordar que lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son, como regla, materias ajenas al recurso extraordinario federal. No obstante, corresponde hacer excepción a ese principio cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida, pues la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos (Fallos: 312:1058 , 313:475 ; 332:826 , entre muchos otros).

Opino que en autos concurre este supuesto de excepción que permite hacer lugar a la apelación extraordinaria y a la tacha de arbitrariedad.

Ello es así dado que los dos votos que arriban a la conclusión propiciada en la parte resolutiva se fundan en argumentos que no guardan la debida concordancia entre sí. En efecto, mientras que el juez Bellucci consideró que el occiso había fallecido al caer de un tren de la empresa demandada -aunque por culpa propia-, la jueza Areán entendió que no estaba probado que la víctima fuese un pasajero de ese tren.

Asimismo, si bien las decisiones de la Corte Suprema están en principio limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido (Fallos: 330:2132 ).

IV-
Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia recurrida para que se dicte una nueva, sin que resulte necesario examinar en esta instancia las demás cuestiones planteadas en el recurso. Buenos Aires, 28 de abril de 2015. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bustamante de Martínez, Idalina c/ Transportes Metropolitano Belgrano S.A. y otro s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1337

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