FERNANDO PUGLIESE $. C: A. y SOCIO SOLIDARIO FERNANDO PUGLIESE
CONCURSOS.
Para regular los honorarios del síndico, la base constituida por el activo realizado art. 290 de la Ley de Concursos) debe actualizarse al tiempo de la sentencia, a fin de mantener la intangibilidad de las remuneraciones (1).
—— . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reguló los honorarios del síndico computando únicamente el activo existente más los gastos solventados por sumas liquidadas, apartándose de la norma aplicable al caso (art. 290 de la Ley de Concursos) y desconociendo la realidad económica al no considerar la depreciación monetaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que reguló los honorarios del síndico, aunque los agravios remitan a cuestiones de hecho y derecho común y procesal, sí la Cámara ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión y se apartó del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. .
OSCAR HUGO LACONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Debe descalificarse la sentencia si la Corte se ve impedida de ejercer el control "de constitucionalidad que le es propio porque el pronunciamiento carece de la "mayoría de motivaciones necesarias" que pueda constituir adecuado fundamento a la conclusión a que se arribó, pues los argumentos de los jueces que la formaron no sólo difieren entre sí sino que se contraponen.
1) 27 de junio.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1058
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