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Fallos: 338:1332 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 719/735), cuya denegación (fs. 753/754) motivó esta presentación directa (fs. 49/53 vta. del cuaderno correspondiente).

Relata que solicitó el registro de las marcas "F-NANDITO", "F-NANDITO VII" y "FNANDITO VII DOBLE" para ciertas bebidas.

Sin embargo, la aquí demandada se opuso al registro por considerar que la marca era confundible con su propia marca "FERNANDES", que utiliza para comercializar la misma clase de bebidas, y que el solicitante no tenía interés legítimo.

En primer término, cuestiona la interpretación que el a quo realizó del requisito de interés legítimo establecido en el artículo 4 de la ley 22.362. Sostiene que este artículo ha sido reformado precisamente para incluir a quienes quedaban fuera de la anterior enumeración taXativa de la ley 3975. En este marco, alega que el fin de esta exigencia es evitar el registro especulativo de las marcas, pero que la interpretación de la cámara restringe excesivamente la posibilidad de registrar un signo marcario. Asimismo, explica que se obstaculiza el acceso de nuevos competidores al mercado al exigir ser titular marcario u ocupar un cargo directivo al momento de la solicitud.

En segundo lugar, argumenta que aun si se acepta la interpretación realizada por el tribunal, la sentencia incurrió en arbitrariedad al prescindir de prueba relevante para mostrar que el actor efectivamente cumplía con los requisitos exigidos por la cámara para acreditar un interés legítimo. Señala que el tribunal apelado afirmó que no era titular marcario al momento de la solicitud, mientras que la conclusión contraria surge de los registros marcarios que constan a fojas 356/359 del expediente "Pizzo, Lorenzo Francisco c/ Biexycon S.A. y otro s/ cese de oposición al registro de marca", que corre agregado.

II-
El recurso extraordinario fue mal denegado pues controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado al requisito contemplado en el artículo 4 de la ley 22.362 -de carácter federal (Fallos: 305:1589 )- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la actora fundó en ella (art. 14, inc. 3, ley 48).

En el mismo sentido, estimo que los agravios relativos a la valoración de la prueba tendiente a mostrar el cumplimiento de este requisito en el caso se vinculan de modo inescindible con el tema federal

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1332 
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