BUSTAMANTE pre MARTÍNEZ, IDALINA c/ TRANSPORTES
METROPOLITANO BELGRANO S.A. y Otro s/ Daños
Y PERJUICIOS
MAYORIA
No obstante que lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son, como regla, materias ajenas al recurso extraordinario federal, corresponde hacer excepción a ese principio cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida pues la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
TRIBUNALES COLEGIADOS
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado -la irresponsabilidad de la demandada en el accidente que provocó la muerte del hijo de la actora- que contiene dos votos que arriban a la solución propiciada en la parte resolutiva fundados en argumentos que no guardan la debida concordancia entre sí ya que la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
Lajueza Highton -en disidencia- desestimó la queja (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
SENTENCIA
Si bien las decisiones de la Corte Suprema están en principio limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1335
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