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Fallos: 338:1341 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Casino Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional — Dto. 1153/03 y otros s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Unión Transitoria de Empresas conformada por Casino Buenos Aires S.A. y Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A., en su carácter de agente operador de salas de casino en los buques "Princess" y "Estrella de la Fortuna", inició acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare que las "actividades principales, complementarias e instalaciones se encuentran sujetas exclusivamente al poder de policía de las autoridades federales", y, en consecuencia, que "no corresponde el ejercicio de poder de policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en los citados buques y predios adyacentes. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad "de todas las normas legales y reglamentarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieren establecido como sujeta al poder de policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la actividad de mi representada" (fs. 2 vta. de los autos principales). Por último, requirió que se decrete una medida cautelar de no innovar a fin de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abstenga de "adoptar cualquier conducta que pudiera implicar ejercer poder de policía" (fs. 3 de los autos principales).

27) Que la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la instancia anterior, dispuso como medida cautelar que no se innove la situación jurídica y fáctica de las actividades principales y accesorias en los buques mencionados y sobre los bienes afectados a ellas; y limitó las facultades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al control de lo relativo a la seguridad edilicia, ambiente y edificación en tanto y en cuanto su ejercicio no afecte, condicione, menoscabe o impida el desarrollo de las mencionadas actividades. Para así decidir, sostuvo que tanto la habilitación para el funcionamiento de salas de casino a bordo de los buques cuanto el permiso de uso del predio fueron otorgados por autoridades nacionales —Lotería Nacional S.E. y la Adminis

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1341

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