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Fallos: 338:1340 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 Concretamente, dispuso que no se innove sobre la situación jurídica y fáctica de las actividades principales, accesorias y/o complementarias que se realizan a bordo de los buques "Estrella de la Fortuna" y "Princess" y sobre los bienes afectados a ellas. Aclaró que el ejercicio de las facultades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relativas a la seguridad edilicia, ambiente y edificación de las instalaciones no puede afectar, condicionar, menoscabar o impedir el desarrollo de tales actividades.

I-

Disconforme, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpone el recurso extraordinario de fojas 326/342, contestado por la actora a fojas 349/359, que fue denegado a fojas 361 por no existir sentencia definitiva lo que motivó la presentación en queja (fs. 59/63 del cuaderno respectivo).

Sostiene el apelante que la cautelar dictada implica una limitación al ejercicio de las potestades del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al privarlo de ejercer el poder de policía y que ello le causa gravamen de imposible reparación ulterior. Indica a su vez que el fallo se aparta del precedente de la Corte en los autos "Giachino" Fallos: 334:1123 ).

II-
A mi modo de ver, no corresponde admitir la queja. Ello toda vez que según reiterada jurisprudencia de esa Corte las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 329:440 ; 334:259 , 681 entre otros).

Además, el recurrente no ha acreditado la existencia de un agravio que pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior Fallos: 329:440 ; 330:5251 ), lo que permitiría hacer una excepción al principio citado, máxime cuando esa doctrina fue aplicada recientemente por el Tribunal en la causa C. 1750, L. XLVIII, "Casino de Bs.

As. S.A. -Inc. med.- y otro c/ Estado Nacional dto. 1155/2003 y otros s/ proceso de conocimiento", sentencia del 24 de septiembre de 2013.

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja. Buenos Aires, 24 de octubre de 2014. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1340 
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