CASINO BUENOS AIRES y otro c/ ESTADO NACIONAL Dro. 1153/03 y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
MEDIDA CAUTELAR
Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva que habilite su tratamiento por la vía extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo decidido cause un agravio que pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior; o pueda enervar el poder de policía del gobierno o exceder el interés de las partes y afectar de manera directa el de la comunidad.
MEDIDA DE NO INNOVAR
Es arbitraria la decisión que dispuso no innovar la situación jurídica y fáctica de las actividades principales y accesorias de buques y bienes afectados a salas de casino y en consecuencia, limitó el poder de policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si el ejercicio de los poderes locales de control había sido establecidos en el convenio celebrado entre la Lotería Nacional S E y el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no se suscita un conflicto de poderes entre las autoridades del gobierno nacional y local sino una hipótesis de coordinación de competencias referente al funcionamiento, explotación de las salas de juego existentes en los buques y actividades accesorias en los predios adyacentes que no vulnera cláusula alguna de la Constitución Nacional, máxime si no se ha demostrado la existencia de actos o conductas que contraríen o desconozcan el citado acuerdo.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió revocar la sentencia de primera instancia y admitir la medida cautelar solicitada por Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE (fs.
244/251 de los autos principales, a los que me referiré en adelante).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1339
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