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Fallos: 338:1331 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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PIZZO, LORENZO FRANCISCO c/ FRATELLIBRANCA

DESTILERIAS S.A. s/ CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA
MARCA REGISTRADA
La sentencia que limitó la legitimación para registrar un signo marcario a titulares o a socios y directores de empresas sin ofrecer ninguna justificación para ello restringió indebidamente lo previsto en el art. 4 de la ley 22.362, que tuvo como objeto ampliar la legitimación que contemplaba la derogada ley 3975 que la limitaba a comerciantes, agricultores e industriales, buscando evitar el registro de marcas con fines especulativos pero no de aquellos registros que tienen un fin legítimo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que había desestimado la demanda de cese de oposición al registro de marca interpuesta por el actor (fs.

712/713 de las actuaciones principales, a las que me referiré salvo aclaración en contrario).

Fundó su decisión en la falta de interés legítimo para interponer la acción en los términos del artículo 4 de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones. El tribunal, por un lado, señaló que el actor no era socio de la empresa de bebidas que pretendía hacer uso de la marca al momento de la solicitud de registro. Por otro lado, estimó que de la prueba presentada no surgía que ya fuese titular marcarlo. En particular, señaló que esa conclusión no se desprendía de las fojas 445/446 de la causa sustanciada con otro demandado y traída como medida para mejor proveer. Por lo tanto, concluyó que no estaba acreditado el legítimo interés del actor.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1331

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