DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, sostuvo que la empresa de transportes demandada no tenía responsabilidad por el accidente que sufrió el hijo de la actora y que culminó en su deceso (fs.
360/372 de las actuaciones principales, a las que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).
La sentencia del a quo se conformó con los votos del juez Bellucci, de la jueza Areán y del juez Carranza Casares. El primero de ellos sostuvo que la empresa de trenes debía ser eximida de responsabilidad por haber mediado culpa de la víctima, pues consideró probado que el pasajero viajaba en el estribo del tren, lugar expresamente prohibido para viajar. La jueza que voto en segundo lugar consideró que no estaba probado que la víctima fuese pasajero del tren y, por lo tanto, no existía relación causal que justificara la responsabilidad de la empresa por el infortunio. Por último, el juez Carranza Casares confirmó la sentencia apelada y, en consecuencia, falló en disidencia.
I-
Contra este pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario (fs. 377/385), cuya denegación (s. 413) motivó esta presentación directa (fs. 37/41 vta. del cuaderno correspondiente).
Por un lado, alega que la Cámara incurrió en arbitrariedad al valorar la prueba presentada en autos. En este sentido, señala que el primer voto realizó una interpretación dogmática de la prueba pericial que consta en fojas 243/244 vta. Asimismo, sostiene que el segundo voto resulta incongruente con la cuestión debatida, pues ese voto se fundó en que no estaba probado que la víctima hubiese sido pasajero del tren a pesar de que éste no era un hecho controvertido entre las partes.
Por otra parte, se agravia de que el tribunal haya omitido pronunciarse sobre el planteo de la recurrente en relación con la deserción del recurso interpuesto contra la decisión de primera instancia por carecer de las firmas correspondientes.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1336
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