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Fallos: 338:1190 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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los supuestos de excepción que habilitan la procedencia de la competencia federal previstos en la ley 24.051.

V-

Por los fundamentos expuestos en el dictamen de fojas 77/79, considero que la Corte continúa siendo competente para entender en forma originaria en las presentes actuaciones.

VI-
Es necesario examinar, en primer término, si la demanda cumple con los requisitos que el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece para la admisibilidad de las acciones declarativas (Fallos: 304:310 ; 307:1379 ; 310:606 y 325:474 ).

Es doctrina del Tribunal que siempre que la cuestión no tenga un carácter meramente consultivo ni importe una indagación simplemente especulativa, sino que responda a un caso que busque precaver los efectos de un acto al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción constituye un recaudo apto para evitar los eventuales perjuicios que se denuncian (Fallos: 318:2374 , considerando 5", y 326:4774 , entre muchos otros).

En mi criterio, las cuestiones en debate no tienen un mero carácter consultivo ni importan una indagación especulativa sino que, antes bien, responden a un "caso" que busca precaver los efectos de actos en ciernes, en tanto ha mediado actividad -en ejercicio de su poder de policía ambiental- de un órgano de la Administración Nacional (SAyDS), cuyo proceder fue considerado ilegítimo por parte de Papel Prensa SA, quien se negó a acceder a lo requerido, por entender que se hallaba sometida a la jurisdicción ambiental de la Provincia de Buenos Aires con exclusión de la correspondiente a la autoridad federal.

Como resultado, esa actividad sumió a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquélla que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606 y 311:421 ).

En ese contexto, estimo que la vía elegida resulta procedente, toda vez que existe una controversia definida, concreta, real y sustancial sobre el alcance del ejercicio del poder de policía del Estado Nacional sobre la actividad industrial desarrollada por Papel Prensa S.A. en la Provincia de Buenos Aires, que admite remedio específico por medio de una decisión de carácter definitivo de la Corte.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1190

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