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Fallos: 338:1191 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Pienso, asimismo, que la presente acción constituye la vía legal más idónea de la cual dispone la interesada para proteger sus derechos.

Sobre la base de tales premisas, en mi parecer, se encuentran cumplidos los requisitos fijados por el artículo 322 del código de rito para la procedencia de la acción intentada.

VII-
Despejado ello, corresponde analizar la cuestión en debate, cuyo objeto consiste en determinar si, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Residuos Peligrosos (ey 24.051), el Estado Nacional tiene facultades para fiscalizar la actividad industrial que desarrolla Papel Prensa S.A. en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

En primer término, cabe resaltar que la cuestión que aquí se ventila involucra el derecho humano fundamental de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (art. 41 de la Constitución Nacional).

La consagración constitucional de este derecho y deber fundamental conlleva la obligación de las autoridades estatales, tanto nacionales como provinciales, de proveer a él.

A su vez, la protección del medio ambiente, cuya mejora o degradación beneficia o perjudica a toda la población -por tratarse de un bien que pertenece a la esfera social y trasciende la individual-, trae aparejados deberes a cargo de todos los ciudadanos, como correlato del derecho a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras (cf. doctrina de Fallos: 329:2316 ).

Por consiguiente, puede afirmarse, sin ambages, que la protección ambiental no sólo implica un mandato a la autoridad estatal sino que exige, además, la responsabilidad empresaria e individual de cada uno de los habitantes para su preservación. Pues de ello depende, como ha declarado la Corte, que el derecho a gozar de un ambiente sano no constituya una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir (Fallos: 329:2316 ).

VIII-
Dicho lo anterior, cabe recordar que la Corte ha expresado en reiteradas oportunidades que las normas constitucionales deben ser interpretadas de modo tal que el ejercicio de la autoridad nacional y

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1191

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