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Fallos: 338:1184 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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MEDIO AMBIENTE
Los estados provinciales y el Estado Nacional están facultados por la Constitución Nacional para legislar en materia ambiental y el ejercicio de ambos poderes de policía, en tanto potestad reguladora de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales del individuo, para asumir validez constitucional debe reconocer un principio de razonabilidad que relacione los medios elegidos con los propósitos perseguidos y de acuerdo a los principios especiales que rigen la materia ambiental.

MEDIO AMBIENTE
Corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido, pues si bien la Constitución Nacional, establece que le cabe a la Nación "dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección", reconoce expresamente las jurisdicciones locales en la materia (art. 41, tercer párrafo).


INTERPRETACION DE LA LEY
Es propio de la exégesis buscar el verdadero sentido de la ley mediante un estudio atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, ya que lo importante no es ceñirse a rígidas pautas gramaticales sino computar el significado profundo de las normas, pues el cometido judicial no concluye con la remisión a la letra de estas, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de aquellas.

FACULTADES CONCURRENTES
De la interpretación armónica del art. 1° de la ley 24.051, del debate parlamentario que precedió su sanción y de su reglamentación, corresponde concluir que, al no tratarse de transporte o traslado de re

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1184

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