En tal sentido, sostuvo que la SAyDS contaba, al momento de realizar la fiscalización, con elementos suficientes que le permitían presumir la posible contaminación de una vía fluvial navegable e interjurisdiccional -el río Paraná de las Palmas- en Virtud de los residuos volcados por Papel Prensa S.A. al río Baradero.
En consecuencia, afirmó que, toda vez que dicha fuente de contaminación fluvial podría afectar a las personas o al ambiente más allá de los límites de la Provincia de Buenos Aires, la actividad de control y fiscalización de la autoridad de aplicación federal se hallaba plenamente justificada, sin perjuicio de la intervención de la autoridad administrativa local.
En esa línea, manifestó que del informe elaborado por la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Nación, a raíz de una inspección anterior en la planta de Papel Prensa S.A. -consentida por la actora- y de sendas muestras tomadas a distintas distancias de su zona de descarga, surge que: i) existían dificultades para el vuelco de efluentes en el río Baradero; ii) los vertidos poseían DBO y DQO con valores que superaban ampliamente los límites de vuelco fijados por la autoridad de aplicación local; y, iii) los residuos poseían entidad ecotóxica, conforme la definición de Naciones Unidas recogida por el anexo II, código H12 de la ley 24.051.
En tal sentido, destacó que las conclusiones de dicho informe no permitían descartar de piano una afectación interjurisdiccional.
Destacó que su actuación ha sido respetuosa de la competencia local, atendiendo a principios de cooperación y complementación en un marco de concertación interjurisdiccional.
Señaló, en consecuencia, que ante la negativa de la actora, la SAyDS solicitó a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires la remisión de los permisos que respaldasen la legalidad del uso de agua y vuelco de efluentes por parte de la empresa.
Puso de resalto que, en virtud de lo requerido, la autoridad provincial advirtió que la actora se encontraba en infracción a la normativa local, por no poseer certificado vigente referido a la factibilidad de la explotación de recurso hídrico subterráneo para uso industrial, ni permiso de vuelco provisorio de líquidos residuales -al no adecuarse su calidad a lo previsto enla legislación vigente-. Añadió que tampoco existían, en la división de control de obras de captación, registros de los antecedentes de la empresa referidos a la legalidad de extracción de agua.
De modo contrario a lo desarrollado por Papel Prensa S.A., adujo que la actora conocía las facultades invocadas por la autoridad
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1188
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