siduos peligrosos, la aplicación directa de dicha ley por la autoridad de aplicación nacional operaría si se verificara un supuesto de afectación de recursos interjurisdiccionales, tal como lo expresa el parágrafo 3° del art. 1° del decreto 831/93.
DAÑO AMBIENTAL
El alegado incumplimiento de normas ambientales que se reprocha a la empresa actora no autorizaba per se la intervención de la autoridad federal ya que, si bien podría encontrarse alguna justificación inicial en la intervención pretendida en virtud del principio precautorio y en el contexto de la ley 24.051, aquella no puede ser reconocida cuando a lo largo de todo el proceso no existen pruebas que permitan afirmar que el volcado que se denunció alcance a más de un territorio.
DAÑO AMBIENTAL
Corresponde hacer lugar a la demanda iniciada a partir de las inspecciones e intimación efectuadas por la autoridad nacional y admitir que el control de efluentes al que se encuentra sometida la empresa actora corresponde a la Provincia de Buenos Aires si no se ha demostrado la afectación directa o indirecta más allá del territorio provincial.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Papel Prensa S.A. promovió acción declarativa contra el Estado Nacional, con el objeto de que se determine si corresponde a las autoridades del Estado Nacional el ejercicio de las prerrogativas de control ambiental -en el marco de la ley nacional 24.051 de "Residuos Peligrosos"- sobre la actividad industrial que ésta desarrolla en el ámbito de esa Provincia (fs. 5/24).
En su presentación, la actora indicó que en agosto de 2007, funcionarios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) se presentaron en la planta de Papel Prensa S.A.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1185
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