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Fallos: 338:1187 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Asimismo, puntualizó que los residuos generados no encuadran en la categoría de peligrosos, según lo previsto por la ley nacional, y que, de los estudios realizados y las aprobaciones extendidas por la Provincia de Buenos Aires, surge que los efluentes no producen efectos nocivos dentro de la provincia, por lo cual, menos aún, dicha nocividad podría extenderse a otra jurisdicción.

Por último, solicitó que se cite como tercero a la Provincia de Buenos Aires, para que ésta fije su posición en la cuestión controvertida, y requirió el dictado de una cautelar genérica que ordene a la SAyDS a abstenerse de dictar cualquier medida o acto administrativo que implique el ejercicio de las facultades derivadas de la Ley de Residuos Peligrosos, sus normas reglamentarias o complementarias, como así también, de continuar con el sumario administrativo iniciado en razón del incumplimiento de lo requerido, hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.

II-
El juez federal compartió las conclusiones del dictamen del fiscal subrogante y se declaró incompetente para intervenir en la presente causa, al entender que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 28).

En su primera intervención, la Corte -en sentido concordante con los fundamentos del dictamen de este Ministerio Público (s. 77/79)declaró que la causa correspondía a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda al Estado Nacional, citó como tercero a la Provincia de Buenos Aires y rechazó la medida cautelar peticionada por la actora (v. fs. 80/83).

II
Asu turno, el Estado Nacional -Jefatura de Gabinete de Ministroscontestó la demanda y solicitó su rechazo.

Fundó la competencia de la SAyDS para fiscalizar la actividad que realiza Papel Prensa S.A. en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en las leyes nacionales 24.051 (Residuos Peligrosos), 25.688 (Régimen de Gestión Integral de Aguas) y 25.675 (General del Ambiente).

Alegó que el artículo 1° de la ley 24.051 confiere al Estado Nacional la facultad de determinar el grado de afectación de los residuos y le permite actuar cuando, según su criterio, éstos pudieran afectar a las personas o al ambiente más allá de la provincia en que se hubieran generado.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1187

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