tece la protección del medio ambiente, lo que contribuye a dar cumplimiento a la manda constitucional relativa a que "se satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras" (art. 41 de la Constitución Nacional), además de resultar afín con el principio de desarrollo progresivo consagrado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los principios de progresividad y equidad intergeneracional dispuestos en el artículo 4" de la Ley General del Ambiente.
IX-
Sentado lo anterior, el siguiente punto a considerar consiste en determinar si el Estado Nacional -en virtud de las atribuciones conferidas por la ley 24.051- tiene facultades, en ejercicio de su poder de policía ambiental, para fiscalizar la actividad industrial que desarrolla Papel Prensa S.A. en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La actora sostiene, sobre la base de interpretar dicha ley, que el ejercicio de la potestad de control por parte de las autoridades nacionales sólo resulta admisible cuando el organismo competente tiene la certeza de que la empresa contamina el ambiente de, al menos, dos provincias (o de una provincia y de la Ciudad de Buenos Aires) y que, por ende, ante la mera probabilidad, los funcionarios nacionales deben abstenerse de actuar para no afectar el poder de policía de la jurisdicción provincial.
A mijuicio, la interpretación que sostiene Papel Prensa S.A. no se compadece con el espíritu ni con la letra de la Ley de Residuos Peligrosos (ey 24.051), cuyo artículo 1° dispone que la regulación nacional será aplicable a la generación, manipulación, transporte y disposición final de esos residuos cuando, entre otros supuestos, "a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado".
Dicho artículo, parcialmente transcripto, es suficientemente claro en cuanto dispone que es la autoridad nacional la competente para controlar lo relativo a los residuos peligrosos cuando la naturaleza de la actividad desarrollada pudiera llegar a afectar a las personas o el ambiente trascendiendo el ámbito del territorio local, y, a tal fin, le proporciona un amplio margen de discrecionalidad.
Por lo demás, observo que exigir "certeza" como presupuesto para el ejercicio de la policía ambiental nacional contradice, de forma manifiesta, los principios rectores de política ambiental previstos en el
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1193
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