de los derechos humanos, a tenor del cual todas las medidas estatales de carácter deliberadamente regresivo en materia de derechos humanos -como la interpretación pretendida por la actora- requieren la consideración más cuidadosa y deben justificarse plenamente con referencia, a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESO), y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que el Estado disponga (cf. "Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad", S.C. A. 598 XLIII, sentencia del 18 de junio de 2013, considerando 9).
En este sentido, estimo que -como principio- existe una obligación activa del Estado Nacional de control de la materia ambiental y de no restricción de las medidas que estén a su alcance material y sean conducentes para la protección del ambiente, toda vez que, en algunos casos, su omisión podría traducirse en una reducción de la protección del derecho humano al ambiente sano.
A la luz de las citadas pautas hermenéuticas, se advierte que las causas y las fuentes de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir cualquier efecto negativo que sobre el ambiente se pueda producir: Así, en el campo de la protección ambiental, la vigilancia y la prevención son especialmente requeridas en vista del carácter usualmente irreversible del daño al medio ambiente (cf. Corte Internacional de Justicia de Naciones Unidas, en la causa "Plantas de celulosa en el río Uruguay", Argentina c.
Uruguay, de fecha 20 de abril de 2010).
X-
Las premisas expuestas otorgan legitimidad al accionar del Estado Nacional, toda vez que, ante una posible afectación a las personas y al ambiente más allá de la jurisdicción local, no podía descartarse de plano su competencia para actuar (Fallos: 326:1598 , 328:1993 ).
Así, no puede pasarse por alto que los residuos arrojados por la actora al río Baradero, que desemboca en el río Paraná de las Palmas, de carácter interjurisdiccional, encuadran en la categoría de peligrosos, por poseer entidad ecotóxica, de conformidad con lo previsto en el anexo II (código H 12) de la ley 24.051 (según el informe elaborado por la Subsecretaria de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Nación cit. a fs. 126 vta./127 y el informe de la Dirección de Residuos Peligrosos agregado a fs. 88/111 del expediente administrativo JMG:0066103/2010).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1195
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